Art. 66
Uso del sistema INF SP
En vigor desde 13 mar 2025
Artículo 66
Uso del sistema INF SP
1. El sistema INF SP se utilizará para la presentación de solicitudes INF y el seguimiento del estado de estas por parte de los operadores económicos y otras personas. Las autoridades aduaneras de los Estados miembros utilizarán el sistema INF SP para tramitar dichas solicitudes y gestionar los INF.
2. El sistema INF SP permitirá a las autoridades aduaneras de los Estados miembros crear INF y comunicarse entre sí en caso necesario.
3. El sistema INF SP permitirá calcular el importe de los derechos de importación de conformidad con el artículo 86, apartado 3, del Código.
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