Art. 64

Transición informática

En vigor desde 13 mar 2025
Artículo 64 Transición informática 1.   Durante el período transitorio del NCTS establecido en el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2023/2879, la Comisión proporcionará a los Estados miembros componentes comunes adicionales, normas transitorias y mecanismos de apoyo con el fin de establecer un entorno operativo en el que los Estados miembros que aún no hayan introducido el nuevo sistema NCTS puedan, con carácter temporal, mantener la interoperabilidad con los sistemas de los Estados miembros que ya lo hayan hecho. 2.   La Comisión ofrecerá un componente común en forma de convertidor central para el intercambio de mensajes a través de la red común de comunicación. Los Estados miembros podrán decidir aplicar el convertidor a nivel nacional. 3.   En caso de conectividad gradual de los operadores económicos y otras personas, los Estados miembros podrán ofrecer un convertidor nacional para el intercambio de mensajes entre los operadores económicos y otras personas y la autoridad aduanera del Estado miembro. 4.   La Comisión, en colaboración con los Estados miembros, elaborará normas de carácter operativo y técnico para su aplicación durante el período transitorio del NCTS establecido en el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2023/2879, a fin de posibilitar la correspondencia e interoperabilidad entre los requisitos de intercambio de información definidos en los Reglamentos Delegados (UE) 2016/341 y (UE) 2015/2446, y el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447.
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