Art. 58

Uso del NCTS

En vigor desde 13 mar 2025
Artículo 58 Uso del NCTS El NCTS se utilizará para los fines que se indican a continuación cuando las mercancías circulen al amparo de un régimen de tránsito: a) garantizar la aplicación de las formalidades de tránsito determinadas por el Código; b) garantizar la aplicación de las formalidades previstas en el Convenio relativo a un régimen común de tránsito (16); c) presentar y tramitar las declaraciones de tránsito; d) presentar una declaración de tránsito que contenga los datos necesarios para el análisis de riesgos a efectos de seguridad y protección, a que se refiere el artículo 263, apartado 4, del Código; e) presentar una declaración de tránsito en lugar de una declaración sumaria de entrada, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 130, apartado 1, del Código.
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