Art. 60
Red común de comunicación del NCTS
En vigor desde 13 mar 2025
Artículo 60
Red común de comunicación del NCTS
1. La red común de comunicación garantizará la comunicación electrónica entre el NCTS nacional de los Estados miembros y las Partes contratantes del Convenio relativo a un régimen común de tránsito.
2. Las autoridades aduaneras de los Estados miembros utilizarán la red común de comunicación para intercambiar la información relativa a las formalidades de tránsito.
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