Art. 57
Finalidad y estructura del NCTS
En vigor desde 13 mar 2025
Artículo 57
Finalidad y estructura del NCTS
1. El NCTS permitirá la comunicación entre las autoridades aduaneras de los Estados miembros y entre estas y los operadores económicos y otras personas para la presentación y la tramitación de las declaraciones en aduana y las notificaciones cuando las mercancías se incluyan en el régimen de tránsito.
2. El NCTS constará de los componentes comunes siguientes:
a)
una red común de comunicación;
b)
servicios centrales.
3. Los Estados miembros crearán los componentes nacionales siguientes:
a)
un portal nacional para operadores económicos;
b)
un sistema nacional de tránsito informatizado («NCTS nacional»);
c)
una interfaz común entre el NCTS y el AES a nivel nacional.
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