Art. 57

Finalidad y estructura del NCTS

En vigor desde 13 mar 2025
Artículo 57 Finalidad y estructura del NCTS 1.   El NCTS permitirá la comunicación entre las autoridades aduaneras de los Estados miembros y entre estas y los operadores económicos y otras personas para la presentación y la tramitación de las declaraciones en aduana y las notificaciones cuando las mercancías se incluyan en el régimen de tránsito. 2.   El NCTS constará de los componentes comunes siguientes: a) una red común de comunicación; b) servicios centrales. 3.   Los Estados miembros crearán los componentes nacionales siguientes: a) un portal nacional para operadores económicos; b) un sistema nacional de tránsito informatizado («NCTS nacional»); c) una interfaz común entre el NCTS y el AES a nivel nacional.
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