Art. 47

Intercambio de información entre las autoridades aduaneras de los Estados miembros a través del repositorio común del ICS2

En vigor desde 13 mar 2025
Artículo 47 Intercambio de información entre las autoridades aduaneras de los Estados miembros a través del repositorio común del ICS2 Las autoridades aduaneras de los Estados miembros utilizarán el repositorio común del ICS2 para intercambiar: a) información con la autoridad aduanera de otro Estado miembro de en virtud del artículo 186, apartado 2, letra a), del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 antes de completar el análisis de riesgos, principalmente con fines de seguridad y protección; b) información con la autoridad aduanera de otro Estado miembro relativa a: i) los controles recomendados a que se refiere el artículo 186, apartado 7, párrafo primero, del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447, ii) las decisiones adoptadas en relación con los controles recomendados a que se refiere el inciso i), iii) los resultados de los controles aduaneros efectuados en virtud del artículo 186, apartado 7, y apartado 7 bis, del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447.
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