Art. 45

Interfaz compartida para operadores económicos

En vigor desde 13 mar 2025
Artículo 45 Interfaz compartida para operadores económicos 1.   La interfaz compartida para operadores económicos servirá de punto de acceso al ICS2 para los operadores económicos y otras personas a efectos del artículo 182, apartado 1 bis, del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447. 2.   La interfaz compartida para operadores económicos será interoperable con el repositorio común del ICS2 a que se refiere el artículo 46 del presente Reglamento. 3.   La interfaz compartida para operadores económicos se usará para los fines siguientes: a) presentar, tratar y almacenar los datos de las declaraciones sumarias de entrada y de las notificaciones de llegada; b) presentar, tramitar y almacenar las solicitudes de modificación e invalidación de las declaraciones sumarias de entrada; c) intercambiar información entre las autoridades aduaneras de los Estados miembros y los operadores económicos y otras personas.
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