Art. 46
Repositorio común del ICS2
En vigor desde 13 mar 2025
Artículo 46
Repositorio común del ICS2
1. La Comisión y las autoridades aduaneras de los Estados miembros utilizarán el repositorio común del ICS2 para tratar, almacenar e intercambiar:
a)
los datos de las declaraciones sumarias de entrada;
b)
las solicitudes de modificación e invalidación de las declaraciones sumarias de entrada;
c)
las notificaciones de llegada;
d)
la información acerca de la presentación de las mercancías;
e)
la información acerca de las solicitudes de análisis de riesgos y los resultados de estos;
f)
las recomendaciones de control;
g)
las decisiones de control;
h)
los resultados de los controles y la información intercambiados con los operadores económicos u otras personas.
2. La Comisión y los Estados miembros utilizarán el repositorio común del ICS2 con fines estadísticos y de evaluación, así como para el intercambio de información sobre las declaraciones sumarias de entrada entre los Estados miembros y entre estos y la Comisión.
3. La Comisión y los Estados miembros utilizarán el repositorio común del ICS2 con los fines siguientes:
a)
recoger, almacenar, tratar y analizar elementos adicionales de información junto con las declaraciones sumarias de entrada;
b)
prestar apoyo a los procesos de gestión de riesgos a que se refiere el artículo 43, apartado 3, del presente Reglamento a través de la funcionalidad de análisis de seguridad y protección del ICS2.
4. El repositorio común del ICS2 será interoperable con:
a)
la interfaz compartida para operadores económicos;
b)
las interfaces compartidas nacionales para operadores económicos, si han sido creadas por los Estados miembros;
c)
los sistemas nacionales de entrada.
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