Art. 46

Repositorio común del ICS2

En vigor desde 13 mar 2025
Artículo 46 Repositorio común del ICS2 1.   La Comisión y las autoridades aduaneras de los Estados miembros utilizarán el repositorio común del ICS2 para tratar, almacenar e intercambiar: a) los datos de las declaraciones sumarias de entrada; b) las solicitudes de modificación e invalidación de las declaraciones sumarias de entrada; c) las notificaciones de llegada; d) la información acerca de la presentación de las mercancías; e) la información acerca de las solicitudes de análisis de riesgos y los resultados de estos; f) las recomendaciones de control; g) las decisiones de control; h) los resultados de los controles y la información intercambiados con los operadores económicos u otras personas. 2.   La Comisión y los Estados miembros utilizarán el repositorio común del ICS2 con fines estadísticos y de evaluación, así como para el intercambio de información sobre las declaraciones sumarias de entrada entre los Estados miembros y entre estos y la Comisión. 3.   La Comisión y los Estados miembros utilizarán el repositorio común del ICS2 con los fines siguientes: a) recoger, almacenar, tratar y analizar elementos adicionales de información junto con las declaraciones sumarias de entrada; b) prestar apoyo a los procesos de gestión de riesgos a que se refiere el artículo 43, apartado 3, del presente Reglamento a través de la funcionalidad de análisis de seguridad y protección del ICS2. 4.   El repositorio común del ICS2 será interoperable con: a) la interfaz compartida para operadores económicos; b) las interfaces compartidas nacionales para operadores económicos, si han sido creadas por los Estados miembros; c) los sistemas nacionales de entrada.
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