Art. 39

Sistema AEO central

En vigor desde 13 mar 2025
Artículo 39 Sistema AEO central 1.   Las autoridades aduaneras de los Estados miembros utilizarán el sistema AEO central para intercambiar y almacenar información acerca de las solicitudes y decisiones AEO o de todo hecho posterior que pueda afectar a la decisión inicial. 2.   Las autoridades aduaneras de los Estados miembros utilizarán el sistema AEO central para intercambiar y almacenar información, realizar consultas y gestionar decisiones con arreglo a lo dispuesto en los artículos 30 y 31 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447. 3.   El sistema AEO central será interoperable con: a) el portal de la UE para operadores económicos; b) los sistemas AEO nacionales, si han sido creados por los Estados miembros.
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