Art. 40

Portal nacional para operadores económicos

En vigor desde 13 mar 2025
Artículo 40 Portal nacional para operadores económicos 1.   El portal nacional para operadores económicos, si ha sido creado por el Estado miembro, permitirá el intercambio de información acerca de las solicitudes y decisiones AEO. 2.   Los operadores económicos y otras personas utilizarán el portal nacional para operadores económicos, si ha sido creado, para intercambiar información con las autoridades aduaneras de los Estados miembros acerca de las solicitudes y decisiones AEO. 3.   El portal nacional para operadores económicos será interoperable con el sistema AEO nacional, si ha sido creado por el Estado miembro.
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