Art. 39 · Sistema AEO central

Art. 39

Sistema AEO central

En vigor desde 13 mar 2025
Artículo 39 Sistema AEO central 1.   Las autoridades aduaneras de los Estados miembros utilizarán el sistema AEO central para intercambiar y almacenar información acerca de las solicitudes y decisiones AEO o de todo hecho posterior que pueda afectar a la decisión inicial. 2.   Las autoridades aduaneras de los Estados miembros utilizarán el sistema AEO central para intercambiar y almacenar información, realizar consultas y gestionar decisiones con arreglo a lo dispuesto en los artículos 30 y 31 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447. 3.   El sistema AEO central será interoperable con: a) el portal de la UE para operadores económicos; b) los sistemas AEO nacionales, si han sido creados por los Estados miembros.
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