Art. 22

Uso del sistema E-IAV

En vigor desde 13 mar 2025
Artículo 22 Uso del sistema E-IAV 1.   El sistema E-IAV se utilizará para presentar, tratar, intercambiar y almacenar información acerca de las solicitudes y decisiones IAV o acerca de todo hecho posterior que pueda afectar a la solicitud o la decisión iniciales con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447. 2.   El sistema E-IAV se utilizará para facilitar el seguimiento, por parte de las autoridades aduaneras de los Estados miembros, del respeto de las obligaciones derivadas de la IAV de conformidad con el artículo 21, apartado 3, del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447. 3.   La Comisión utilizará el sistema E-IAV para informar a los Estados miembros, con arreglo al artículo 22, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447, de que se han alcanzado las cantidades de mercancías que pueden ser despachadas durante el período de una prórroga, en cuanto ocurra dicho hecho.
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