Art. 24

Portal específico de la UE para operadores económicos en relación con el E-IAV

En vigor desde 13 mar 2025
Artículo 24 Portal específico de la UE para operadores económicos en relación con el E-IAV 1.   El portal específico de la UE para operadores económicos en relación con el E-IAV se comunicará con el EUCTP, que servirá de punto de acceso al sistema E-IAV para los operadores económicos y otras personas. 2.   El portal específico de la UE para operadores económicos en relación con el E-IAV será interoperable con el sistema E-IAV central y ofrecerá el redireccionamiento a los portales nacionales para operadores económicos si los Estados miembros han creado sistemas IAV nacionales. 3.   El portal específico de la UE para operadores económicos en relación con el E-IAV se utilizará para presentar e intercambiar información acerca de las solicitudes y decisiones IAV o todo hecho posterior que pueda afectar a la solicitud o la decisión iniciales.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2025:512:oj#art-24

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil