Art. 24
Portal específico de la UE para operadores económicos en relación con el E-IAV
En vigor desde 13 mar 2025
Artículo 24
Portal específico de la UE para operadores económicos en relación con el E-IAV
1. El portal específico de la UE para operadores económicos en relación con el E-IAV se comunicará con el EUCTP, que servirá de punto de acceso al sistema E-IAV para los operadores económicos y otras personas.
2. El portal específico de la UE para operadores económicos en relación con el E-IAV será interoperable con el sistema E-IAV central y ofrecerá el redireccionamiento a los portales nacionales para operadores económicos si los Estados miembros han creado sistemas IAV nacionales.
3. El portal específico de la UE para operadores económicos en relación con el E-IAV se utilizará para presentar e intercambiar información acerca de las solicitudes y decisiones IAV o todo hecho posterior que pueda afectar a la solicitud o la decisión iniciales.
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