Art. 21
Finalidad y estructura del sistema E-IAV
En vigor desde 13 mar 2025
Artículo 21
Finalidad y estructura del sistema E-IAV
1. El sistema E-IAV posibilitará, de conformidad con los artículos 33 y 34 del Código, lo siguiente:
a)
la comunicación entre la Comisión, las autoridades aduaneras de los Estados miembros, los operadores económicos y otras personas a efectos de la presentación y tramitación de las solicitudes y decisiones IAV;
b)
la gestión de todo hecho posterior que pueda afectar a la solicitud o la decisión iniciales;
c)
el seguimiento de la utilización obligatoria de las decisiones IAV;
d)
el seguimiento y la gestión de la utilización ampliada de las decisiones IAV;
e)
el seguimiento, por parte de la Comisión, de las decisiones IAV, incluidos los procesos de solicitud, adopción y gestión de dichas decisiones, a fin de garantizar la aplicación uniforme de la legislación aduanera y de otra legislación de la Unión.
2. El sistema E-IAV constará de los componentes comunes siguientes:
a)
un portal específico de la UE para operadores económicos en relación con el E-IAV;
b)
un sistema E-IAV central;
c)
capacidad para el seguimiento de la utilización de las decisiones IAV.
3. Los Estados miembros podrán crear, a modo de componente nacional, un sistema de información arancelaria vinculante nacional («sistema IAV nacional») junto con un portal nacional para los operadores económicos.
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