Art. 18

Sistema de gestión del acceso

En vigor desde 13 mar 2025
Artículo 18 Sistema de gestión del acceso La Comisión establecerá un sistema de gestión del acceso destinado a validar las solicitudes de acceso presentadas por los operadores económicos y otras personas en el sistema UUM&DS mediante la interoperabilidad con los sistemas de gestión de identidad y de acceso de los Estados miembros a que se refiere el artículo 20 del presente Reglamento.
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