Art. 18 · Sistema de gestión del acceso

Art. 18

Sistema de gestión del acceso

En vigor desde 13 mar 2025
Artículo 18 Sistema de gestión del acceso La Comisión establecerá un sistema de gestión del acceso destinado a validar las solicitudes de acceso presentadas por los operadores económicos y otras personas en el sistema UUM&DS mediante la interoperabilidad con los sistemas de gestión de identidad y de acceso de los Estados miembros a que se refiere el artículo 20 del presente Reglamento.
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