Art. 17

Uso del sistema UUM&DS

En vigor desde 13 mar 2025
Artículo 17 Uso del sistema UUM&DS El sistema UUM&DS se utilizará para garantizar la autenticación y la verificación del acceso de: a) los operadores económicos y otras personas a efectos del acceso al EUCTP y a los componentes comunes del CDS, del sistema E-IAV, del sistema AEO, del sistema INF SP, del sistema REX, del sistema PEU, del ICS2 y del sistema GUM; b) el personal de la Comisión a efectos del acceso al EUCTP y a los componentes comunes del CDS, del sistema E-IAV, del sistema EORI, del sistema AEO, del ICS2, del AES, del NCTS, del CRMS, del CCI, del sistema REX, del sistema PEU, del sistema INF SP y del sistema GUM, con fines de mantenimiento y gestión del sistema UUM&DS.
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