Art. 13
Servicios de referencia del cliente
En vigor desde 13 mar 2025
Artículo 13
Servicios de referencia del cliente
1. Los servicios de referencia del cliente se utilizarán para el almacenamiento central de los datos relativos a las autorizaciones mencionadas en el artículo 8, apartado 1, del presente Reglamento, así como de las decisiones conexas, y permitirán consultar, reproducir y validar dichas autorizaciones mediante otros sistemas electrónicos establecidos a efectos del artículo 16 del Código.
2. Los servicios de referencia del cliente se utilizarán para el almacenamiento central de los datos relativos a los registros del sistema REX a que se refieren los artículos 81 y 88 del presente Reglamento, y permitirán consultar, reproducir y validar dichos registros mediante otros sistemas electrónicos establecidos a efectos del artículo 16 del Código. Dichos servicios serán utilizados por Andorra, Noruega, San Marino, Suiza y Turquía con objeto de almacenar los datos de sus operadores económicos registrados a nivel nacional y consultar, reproducir y validar los datos del sistema REX para los Estados miembros, así como del sistema REX para los terceros países con los que la Unión tiene un acuerdo comercial preferencial, a efectos de sus respectivos regímenes de sistema de preferencias generalizadas.
3. Los servicios de referencia del cliente se utilizarán para el almacenamiento, además de los datos del sistema CDMS central, de los datos de los sistemas EORI, E-IAV y GUM, y permitirán consultar, reproducir y validar dichos datos mediante otros sistemas electrónicos establecidos a efectos del artículo 16 del Código.
4. La Comisión y las autoridades competentes asociadas de los Estados miembros podrán utilizar los servicios de referencia del cliente para consultar, reproducir y validar datos del sistema EORI, a efectos del artículo 16 del Reglamento (UE) 2022/2399 del Parlamento Europeo y del Consejo (13).
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