Art. 12

Consulta entre las autoridades aduaneras de los Estados miembros a través del CDMS

En vigor desde 13 mar 2025
Artículo 12 Consulta entre las autoridades aduaneras de los Estados miembros a través del CDMS La autoridad aduanera de un Estado miembro utilizará el CDMS central cuando deba consultar a la autoridad aduanera de otro Estado miembro antes de tomar una decisión con respecto a las solicitudes o autorizaciones mencionadas en el artículo 8, apartado 1, del presente Reglamento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2025:512:oj#art-12

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil