Art. 12
Consulta entre las autoridades aduaneras de los Estados miembros a través del CDMS
En vigor desde 13 mar 2025
Artículo 12
Consulta entre las autoridades aduaneras de los Estados miembros a través del CDMS
La autoridad aduanera de un Estado miembro utilizará el CDMS central cuando deba consultar a la autoridad aduanera de otro Estado miembro antes de tomar una decisión con respecto a las solicitudes o autorizaciones mencionadas en el artículo 8, apartado 1, del presente Reglamento.
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