Art. 121

Evaluación de los sistemas electrónicos

En vigor desde 13 mar 2025
Artículo 121 Evaluación de los sistemas electrónicos La Comisión y los Estados miembros evaluarán los componentes de los que sean responsables y analizarán la seguridad e integridad de dichos componentes y la confidencialidad de los datos tratados en ellos. La Comisión y los Estados miembros se informarán mutuamente de los resultados de las evaluaciones.
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