Art. 121
Evaluación de los sistemas electrónicos
En vigor desde 13 mar 2025
Artículo 121
Evaluación de los sistemas electrónicos
La Comisión y los Estados miembros evaluarán los componentes de los que sean responsables y analizarán la seguridad e integridad de dichos componentes y la confidencialidad de los datos tratados en ellos.
La Comisión y los Estados miembros se informarán mutuamente de los resultados de las evaluaciones.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2025:512:oj#art-121