Art. 107

Portal de la UE para operadores económicos

En vigor desde 13 mar 2025
Artículo 107 Portal de la UE para operadores económicos 1.   El portal de la UE a que se refiere el artículo 10 del presente Reglamento será un punto de entrada al sistema GUM para los operadores económicos y otras personas. 2.   El portal de la UE para operadores económicos se utilizará para las solicitudes y autorizaciones relacionadas con las garantías globales a que se refiere el artículo 8, apartado 1, letra b), del presente Reglamento, así como para la gestión de las decisiones relacionadas con dichas solicitudes y autorizaciones.
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