Art. 107 · Portal de la UE para operadores económicos

Art. 107

Portal de la UE para operadores económicos

En vigor desde 13 mar 2025
Artículo 107 Portal de la UE para operadores económicos 1.   El portal de la UE a que se refiere el artículo 10 del presente Reglamento será un punto de entrada al sistema GUM para los operadores económicos y otras personas. 2.   El portal de la UE para operadores económicos se utilizará para las solicitudes y autorizaciones relacionadas con las garantías globales a que se refiere el artículo 8, apartado 1, letra b), del presente Reglamento, así como para la gestión de las decisiones relacionadas con dichas solicitudes y autorizaciones.
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