Art. 100

Finalidad y estructura del sistema de Vigilancia

En vigor desde 13 mar 2025
Artículo 100 Finalidad y estructura del sistema de Vigilancia 1.   El sistema de Vigilancia permitirá, de conformidad con el artículo 56, apartado 5, del Código y el Derecho de la Unión relativos a su uso, la comunicación entre las autoridades aduaneras de los Estados miembros y la Comisión a efectos de la vigilancia aduanera, así como para la recogida, almacenamiento, tratamiento y análisis de los datos extraídos de la declaración en aduana para el despacho a libre práctica o la exportación de mercancías. 2.   Los Estados miembros presentarán la información solicitada desde los sistemas de declaración en aduana al sistema de Vigilancia de forma automatizada. 3.   El sistema de Vigilancia es un sistema central que consta de los componentes comunes siguientes: a) un componente para la recogida, validación y almacenamiento de datos; b) un componente para llevar a cabo la prospección de datos y generar información a efectos de vigilancia aduanera.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2025:512:oj#art-100

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil