Art. 101
Uso del sistema de Vigilancia
En vigor desde 13 mar 2025
Artículo 101
Uso del sistema de Vigilancia
Los datos del sistema de Vigilancia se usarán para la vigilancia de los procedimientos de despacho a libre práctica y exportación, que comprende:
a)
el apoyo a la Comisión y las autoridades aduaneras de los Estados miembros a fin de garantizar la aplicación uniforme de los controles aduaneros y la legislación aduanera;
b)
la minimización de los riesgos, en particular, mediante la prospección de datos y el intercambio de información sobre riesgos;
c)
la aplicación de las medidas específicas establecidas en otras disposiciones de la Unión que deban aplicar las autoridades aduaneras de los Estados miembros en la frontera.
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