Art. 6
En vigor desde 11 mar 2025
Artículo 6
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El artículo 1 será aplicable a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.
El artículo 2 será aplicable a partir del 1 de julio de 2028.
El artículo 3 será aplicable a partir del 1 de julio de 2029.
El artículo 4 será aplicable a partir del 1 de julio de 2030.
El artículo 5 será aplicable a partir del 1 de julio de 2032.
Historial de versiones
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