Art. 8
Reglamento interno
En vigor desde 7 mar 2025
Artículo 8
Reglamento interno
1. A propuesta de la Secretaría y de acuerdo con ella, el grupo de expertos científicos adoptará su reglamento interno por mayoría simple de sus miembros.
2. El reglamento interno del grupo de expertos científicos establecerá, entre otras cosas:
a)
los procedimientos para llevar a cabo las tareas del grupo de expertos científicos a que se refiere el artículo 68, apartado 3, del Reglamento (UE) 2024/1689;
b)
normas que garanticen la aplicación de los principios establecidos en los artículos 10 a 13 del presente Reglamento;
c)
normas relativas a la votación, incluido el procedimiento tácito.
3. El grupo de expertos científicos, de acuerdo con la Secretaría, revisará el reglamento interno al menos cada dos años en lo que respecta a su contribución al funcionamiento eficaz del grupo de expertos científicos y, en caso necesario, lo actualizará.
4. El reglamento interno se pondrá a disposición del público en un sitio web específico de la Comisión.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2025:454:oj#art-8