Art. 6

Secretaría

En vigor desde 7 mar 2025
Artículo 6 Secretaría 1.   La Oficina de IA y el Centro Común de Investigación se encargarán conjuntamente de la secretaría (en lo sucesivo, «Secretaría») del grupo de expertos científicos. 2.   La Secretaría será responsable de prestar el apoyo necesario para el funcionamiento eficaz del grupo de expertos científicos. En particular, la Secretaría: — señalará y gestionará los conflictos de intereses potenciales; — supervisará el cumplimiento del reglamento interno a que se refiere el artículo 8 y el cumplimiento de las solicitudes para desempeñar las funciones de conformidad con el artículo 68, apartado 3, del Reglamento (UE) 2024/1689; — tramitará las solicitudes de conocimientos técnicos adicionales presentadas por las autoridades de vigilancia de mercado al grupo de expertos científicos; — tramitará las solicitudes de apoyo de los Estados miembros por parte de expertos a efectos de la aplicación del Reglamento (UE) 2024/1689 a nivel nacional.
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