Art. 90
Condiciones adicionales para la transferencia de datos de salud electrónicos personales a un tercer país o a una organización internacional
En vigor desde 11 feb 2025
Artículo 90
Condiciones adicionales para la transferencia de datos de salud electrónicos personales a un tercer país o a una organización internacional
La transferencia de datos de salud electrónicos personales a un tercer país o a una organización internacional se concederá de conformidad con el capítulo V del Reglamento (UE) 2016/679. Los Estados miembros podrán mantener o introducir condiciones adicionales sobre el acceso internacional a los datos de salud electrónicos personales y su transferencia, incluidas limitaciones, de conformidad con el artículo 9, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/679, además de los requisitos establecidos en el artículo 24, apartado 3, y en el artículo 75, apartado 5, del presente Reglamento y en el capítulo V del Reglamento (UE) 2016/679.
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