Art. 90.tit_1

Condiciones adicionales para la transferencia de datos de salud electrónicos personales a un tercer país o a una organización internacional

En vigor desde 11 feb 2025
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2025:327:oj#art-90.tit_1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil