Art. 83

Programas de formación e información para los profesionales sanitarios

En vigor desde 11 feb 2025
Artículo 83 Programas de formación e información para los profesionales sanitarios 1.   Los Estados miembros desarrollarán y aplicarán programas de formación o proporcionarán acceso a ellos y proporcionarán acceso a la información para los profesionales sanitarios con el fin de que comprendan y desempeñen eficazmente sus funciones en el uso primario de los datos de salud electrónicos y en el acceso a ellos, también en relación con los artículos 11, 13 y 16. La Comisión apoyará a los Estados miembros a este respecto. 2.   Los programas de formación y la información serán accesibles y asequibles para todos los profesionales sanitarios, sin perjuicio de la organización de los sistemas de asistencia sanitaria a nivel nacional.
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