Art. 74

Responsabilidad del tratamiento

En vigor desde 11 feb 2025
Artículo 74 Responsabilidad del tratamiento 1.   El tenedor de los datos de salud se considerará responsable del tratamiento respecto del acto de poner los datos de salud electrónicos personales a disposición del organismo de acceso a datos de salud, solicitado de conformidad con el artículo 60, apartado 1. El organismo de acceso a datos de salud se considerará responsable del tratamiento de los datos de salud electrónicos personales cuando desempeñe sus funciones con arreglo al presente Reglamento. No obstante lo dispuesto en el párrafo segundo del presente apartado, se considerará que el organismo de acceso a datos de salud actúa como encargado del tratamiento en nombre del usuario de datos de salud como responsable del tratamiento de datos de salud electrónicos personales con arreglo a un permiso de datos expedido con arreglo al artículo 68 en el entorno de tratamiento seguro cuando proporcione datos a través de dicho entorno o por el tratamiento de dichos datos con arreglo a una petición de datos de salud aprobada en virtud del artículo 69 para generar una respuesta. 2.   En las situaciones a que se refiere el artículo 72, apartado 6, el tenedor fiable de datos de salud se considerará responsable del tratamiento de datos de salud electrónicos personales en relación con el suministro de datos de salud electrónicos al usuario de datos de salud con arreglo a un permiso de datos o a una petición de datos de salud. Se considerará que el tenedor de datos de salud fiable actúa como encargado del tratamiento en nombre del usuario de datos de salud cuando proporcione datos a través de un entorno de tratamiento seguro. 3.   La Comisión podrá establecer, mediante actos de ejecución, un modelo para los acuerdos entre responsables del tratamiento y encargados del tratamiento en el marco de los apartados 1 y 2 del presente artículo. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 98, apartado 2.
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