Art. 54
Uso secundario prohibido
En vigor desde 11 feb 2025
Artículo 54
Uso secundario prohibido
Los usuarios de datos de salud solo tratarán datos de salud electrónicos para uso secundario sobre la base y de acuerdo con los fines que figuren en un permiso de datos expedido con arreglo al artículo 68, peticiones de datos de salud aprobadas con arreglo al artículo 69 o, en las situaciones a que se refiere el artículo 67, apartado 3, una aprobación de acceso por parte del correspondiente participante autorizado en DatosSalud@UE a que se refiere el artículo 75.
En particular, queda prohibido el acceso y el tratamiento de los datos de salud electrónicos obtenidos a través de un permiso de datos expedido con arreglo al artículo 68 o de una petición de datos aprobada con arreglo al artículo 69 cuando la finalidad de uso sea:
a)
tomar decisiones perjudiciales para una persona física o un grupo de personas físicas sobre la base de sus datos de salud electrónicos; para ser calificadas de «decisiones» a efectos de la presente letra, deben producir efectos jurídicos, económicos o sociales, o afectar de manera igualmente significativa a dichas personas físicas;
b)
tomar decisiones en relación con una persona física o un grupo de personas físicas por lo que respecta a ofertas de empleo, ofrecerles condiciones menos favorables en la provisión de bienes o servicios, incluida la exclusión de dichas personas o grupos del beneficio de un contrato de seguro o de crédito, la modificación de sus cotizaciones y primas de seguro o condiciones de préstamo, o tomar cualquier otra decisión respecto de una persona física o un grupo de personas físicas que resulte en una discriminación contra ellos sobre la base de los datos de salud obtenidos;
c)
realizar actividades de publicidad o mercadotecnia;
d)
desarrollar productos o servicios que puedan perjudicar a las personas, a la salud pública o a la sociedad en general, por ejemplo, drogas ilegales, bebidas alcohólicas, productos del tabaco y nicotina, armamento o productos o servicios diseñados o modificados de manera que creen adicción, contravengan el orden público o pongan en riesgo la salud humana;
e)
realizar actividades que entren en conflicto con disposiciones de Derecho nacional en materia de ética;
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