Art. 41

Marcado CE de conformidad

En vigor desde 11 feb 2025
Artículo 41 Marcado CE de conformidad 1.   El marcado CE de conformidad se colocará de manera visible, legible e indeleble en los documentos que acompañan al sistema HCE y, en su caso, en el embalaje del sistema HCE. 2.   El marcado CE de conformidad se colocará antes de introducir en el mercado el sistema HCE. 3.   Los principios generales establecidos en el artículo 30 del Reglamento (CE) n.o 765/2008 se aplicarán al marcado CE de conformidad.
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