Art. 3
Solicitud de derechos de emisión para el uso de combustibles de aviación admisibles por los operadores de aeronaves comerciales
En vigor desde 6 feb 2025
Artículo 3
Solicitud de derechos de emisión para el uso de combustibles de aviación admisibles por los operadores de aeronaves comerciales
1. Los operadores de aeronaves comerciales solicitarán la asignación de derechos de emisión para el uso de combustibles de aviación admisibles mediante la notificación de las cantidades verificadas de combustibles de aviación admisibles, utilizadas en el año de notificación anterior, en su informe anual de emisiones, de conformidad con el artículo 54 bis del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2066.
2. Cuando los operadores de aeronaves comerciales decidan no solicitar la asignación de derechos de emisión para el uso de combustibles de aviación admisibles, lo indicarán en el informe anual de emisiones.
3. La solicitud será válida siempre que el informe anual de emisiones se presente a la autoridad competente a más tardar el 31 de marzo del año siguiente al período de notificación, de conformidad con el artículo 68, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2066.
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