Art. 11
Registro y transmisión de datos
En vigor desde 30 ene 2025
Artículo 11
Registro y transmisión de datos
1. Los Estados miembros registrarán y transmitirán a la Comisión los datos del esfuerzo pesquero de conformidad con los artículos 33 y 34 del Reglamento (CE) n.o 1224/2009 y con los artículos 146 quater, 146 quinquies y 146 sexies del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 404/2011 de la Comisión (10).
2. Cuando los Estados miembros remitan a la Comisión datos relativos al esfuerzo pesquero, en virtud de los artículos 33 y 34 del Reglamento (CE) n.o 1224/2009, utilizarán los códigos de grupo de esfuerzo pesquero establecidos en el anexo IV del presente Reglamento.
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