Art. 9.tit_1
Medidas correctoras para la merluza europea en las subzonas geográficas 1, 2, 5, 6 y 7 de la CGPM, de la gamba roja del Mediterráneo en las subzonas geográficas 5, 6 y 7 de la CGPM, del langostino moruno en las subzonas geográficas 8, 9, 10 y 11 de la CGPM, y de la cigala en la subzona geográfica 6 de la CGPM
En vigor desde 30 ene 2025
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