Art. 4

Zonas de pesca

En vigor desde 30 ene 2025
Artículo 4 Zonas de pesca A los efectos del presente Reglamento, serán aplicables las siguientes definiciones de zonas de pesca: a) «zonas CIEM»: las zonas geográficas del Consejo Internacional para la Exploración del Mar especificadas en el anexo III del Reglamento (CE) n.o 218/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (19); b) «Skagerrak»: la zona geográfica delimitada, al oeste, por una línea trazada del faro de Hanstholm al de Lindesnes y, al sur, por una línea trazada del faro de Skagen al de Tistlarna, y desde allí hasta el punto más próximo de la costa sueca; c) «Kattegat»: la zona geográfica delimitada, al norte, por una línea trazada del faro de Skagen al de Tistlarna y desde allí hasta el punto más próximo de la costa sueca y, al sur, por las líneas trazadas de Hasenøre a Gnibens Spids, de Korshage a Spodsbjerg y de Gilbjerg Hoved a Kullen; d) «unidad funcional 16 de la subzona 7 del CIEM»: la zona geográfica delimitada por las líneas loxodrómicas que unen sucesivamente las siguientes posiciones: — 53° 30′ N, 15° 0′ O, — 53° 30′ N, 11° 0′ O, — 51° 30′ N, 11° 0′ O, — 51° 30′ N, 13° 0′ O, — 51° 00′ N, 13° 0′ O, — 51° 00′ N, 15° 0′ O; e) «unidad funcional 25 de la división 8c del CIEM»: la zona geográfica marina delimitada por las líneas loxodrómicas que unen sucesivamente las siguientes posiciones: — 43° 00′ N, 9° 0′ O, — 43° 00′ N, 10° 0′ O, — 43° 30′ N, 10° 0′ O, — 43° 30′ N, 9° 0′ O, — 44° 00′ N, 9° 0′ O, — 44° 00′ N, 8° 0′ O, — 43° 30′ N, 8° 0′ O; f) «unidad funcional 26 de la división 9a del CIEM»: la zona geográfica delimitada por las líneas loxodrómicas que unen sucesivamente las siguientes posiciones: — 43° 00′ N, 8° 0′ O, — 43° 00′ N, 10° 0′ O, — 42° 00′ N, 10° 0′ O, — 42° 00′ N, 8° 0′ O; g) «unidad funcional 27 de la división 9a del CIEM»: la zona geográfica delimitada por las líneas loxodrómicas que unen sucesivamente las siguientes posiciones: — 42° 00′ N, 8° 0′ O, — 42° 00′ N, 10° 0′ O, — 38° 30′ N, 10° 0′ O, — 38° 30′ N, 9° 0′ O, — 40° 00′ N, 9° 0′ O, — 40° 00′ N, 8° 0′ O; h) «unidad funcional 30 de la división 9a del CIEM»: la zona geográfica bajo jurisdicción española en el golfo de Cádiz y en las aguas adyacentes de la división 9a; i) «unidad funcional 31 de la división 8c del CIEM»: la zona geográfica marina delimitada por las líneas loxodrómicas que unen sucesivamente las siguientes posiciones: — 43° 30′ N, 6° 0′ O, — 44° 00′ N, 6° 0′ O, — 44° 00′ N, 2° 0′ O, — 43° 30′ N, 2° 0′ O; j) «golfo de Cádiz»: la zona geográfica de la división 9a del CIEM al este del meridiano de longitud 7° 23′ 48″ O; k) «zona de la Convención CCRVMA (Comisión para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos)»: la zona geográfica definida en la Convención para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos (20); l) «zonas del CPACO (Comité de Pesca para el Atlántico Centro-Oriental)»: las zonas geográficas especificadas en el anexo II del Reglamento (CE) n.o 216/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (21); m) «zona de la Convención CIAT (Comisión Interamericana del Atún Tropical)»: la zona geográfica definida en la Convención para el fortalecimiento de la Comisión Interamericana del Atún Tropical establecida por la Convención de 1949 entre los Estados Unidos de América y la República de Costa Rica (Convención de Antigua) (22); n) «zona del Convenio CICAA (Comisión Internacional para la Conservación del Atún del Atlántico)»: la zona geográfica definida en el Convenio Internacional para la Conservación del Atún del Atlántico (23); o) «zona de competencia de la CAOI (Comisión del Atún para el Océano Índico)»: la zona geográfica definida en el Acuerdo para la creación de la Comisión del Atún para el Océano Índico (24); p) «zonas NAFO (Organización de Pesquerías del Atlántico Noroeste)»: las zonas geográficas especificadas en el anexo III del Reglamento (CE) n.o 217/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (25); q) «Zona del Convenio NAFO»: la zona geográfica definida en el Convenio sobre la futura cooperación multilateral en los caladeros del Atlántico Nororiental (26); r) «zona de regulación de la NAFO»: la parte de la zona del Convenio NAFO que queda fuera de la jurisdicción nacional; s) «zona de la Convención NPFC»: la zona geográfica definida en la Convención para la Conservación y Ordenación de los Recursos Pesqueros de Alta Mar del Océano Pacífico Norte (27); t) «zona del Convenio SEAFO (Organización de la Pesca del Atlántico Suroriental)»: la zona geográfica definida en el Convenio sobre la conservación y gestión de los recursos de la pesca en el Océano Atlántico Suroriental (28); u) «zona del Acuerdo SIOFA (Acuerdo de Pesca para el Océano Índico Meridional)»: la zona geográfica definida en el Acuerdo de Pesca para el Océano Índico Meridional (29); v) «zona de la Convención OROPPS (Organización Regional de Ordenación Pesquera del Pacífico Sur)»: la zona geográfica definida en la Convención para la Conservación y Ordenación de los Recursos Pesqueros de Alta Mar del Océano Pacífico Sur (30); w) «zona de la Convención CPPOC (Comisión de Pesca del Pacífico Occidental y Central)»: la zona geográfica definida en la Convención sobre la conservación y ordenación de las poblaciones de peces altamente migratorios del Océano Pacífico occidental y central (31); x) «aguas de altura del mar de Bering»: la zona geográfica de las aguas de alta mar del mar de Bering situadas a más de 200 millas náuticas de las líneas de base a partir de las que se mide la anchura de las aguas territoriales de los Estados ribereños del mar de Bering; y) «zona de solapamiento entre las zonas de las Convenciones CIAT y CPPOC»: la zona geográfica delimitada por las siguientes coordenadas: — longitud 150° O, — longitud 130° O, — latitud 4° S, — latitud 50° S.
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