Art. 4
Zonas de pesca
En vigor desde 30 ene 2025
Artículo 4
Zonas de pesca
A los efectos del presente Reglamento, serán aplicables las siguientes definiciones de zonas de pesca:
a)
«zonas CIEM»: las zonas geográficas del Consejo Internacional para la Exploración del Mar especificadas en el anexo III del Reglamento (CE) n.o 218/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (19);
b)
«Skagerrak»: la zona geográfica delimitada, al oeste, por una línea trazada del faro de Hanstholm al de Lindesnes y, al sur, por una línea trazada del faro de Skagen al de Tistlarna, y desde allí hasta el punto más próximo de la costa sueca;
c)
«Kattegat»: la zona geográfica delimitada, al norte, por una línea trazada del faro de Skagen al de Tistlarna y desde allí hasta el punto más próximo de la costa sueca y, al sur, por las líneas trazadas de Hasenøre a Gnibens Spids, de Korshage a Spodsbjerg y de Gilbjerg Hoved a Kullen;
d)
«unidad funcional 16 de la subzona 7 del CIEM»: la zona geográfica delimitada por las líneas loxodrómicas que unen sucesivamente las siguientes posiciones:
—
53° 30′ N, 15° 0′ O,
—
53° 30′ N, 11° 0′ O,
—
51° 30′ N, 11° 0′ O,
—
51° 30′ N, 13° 0′ O,
—
51° 00′ N, 13° 0′ O,
—
51° 00′ N, 15° 0′ O;
e)
«unidad funcional 25 de la división 8c del CIEM»: la zona geográfica marina delimitada por las líneas loxodrómicas que unen sucesivamente las siguientes posiciones:
—
43° 00′ N, 9° 0′ O,
—
43° 00′ N, 10° 0′ O,
—
43° 30′ N, 10° 0′ O,
—
43° 30′ N, 9° 0′ O,
—
44° 00′ N, 9° 0′ O,
—
44° 00′ N, 8° 0′ O,
—
43° 30′ N, 8° 0′ O;
f)
«unidad funcional 26 de la división 9a del CIEM»: la zona geográfica delimitada por las líneas loxodrómicas que unen sucesivamente las siguientes posiciones:
—
43° 00′ N, 8° 0′ O,
—
43° 00′ N, 10° 0′ O,
—
42° 00′ N, 10° 0′ O,
—
42° 00′ N, 8° 0′ O;
g)
«unidad funcional 27 de la división 9a del CIEM»: la zona geográfica delimitada por las líneas loxodrómicas que unen sucesivamente las siguientes posiciones:
—
42° 00′ N, 8° 0′ O,
—
42° 00′ N, 10° 0′ O,
—
38° 30′ N, 10° 0′ O,
—
38° 30′ N, 9° 0′ O,
—
40° 00′ N, 9° 0′ O,
—
40° 00′ N, 8° 0′ O;
h)
«unidad funcional 30 de la división 9a del CIEM»: la zona geográfica bajo jurisdicción española en el golfo de Cádiz y en las aguas adyacentes de la división 9a;
i)
«unidad funcional 31 de la división 8c del CIEM»: la zona geográfica marina delimitada por las líneas loxodrómicas que unen sucesivamente las siguientes posiciones:
—
43° 30′ N, 6° 0′ O,
—
44° 00′ N, 6° 0′ O,
—
44° 00′ N, 2° 0′ O,
—
43° 30′ N, 2° 0′ O;
j)
«golfo de Cádiz»: la zona geográfica de la división 9a del CIEM al este del meridiano de longitud 7° 23′ 48″ O;
k)
«zona de la Convención CCRVMA (Comisión para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos)»: la zona geográfica definida en la Convención para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos (20);
l)
«zonas del CPACO (Comité de Pesca para el Atlántico Centro-Oriental)»: las zonas geográficas especificadas en el anexo II del Reglamento (CE) n.o 216/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (21);
m)
«zona de la Convención CIAT (Comisión Interamericana del Atún Tropical)»: la zona geográfica definida en la Convención para el fortalecimiento de la Comisión Interamericana del Atún Tropical establecida por la Convención de 1949 entre los Estados Unidos de América y la República de Costa Rica (Convención de Antigua) (22);
n)
«zona del Convenio CICAA (Comisión Internacional para la Conservación del Atún del Atlántico)»: la zona geográfica definida en el Convenio Internacional para la Conservación del Atún del Atlántico (23);
o)
«zona de competencia de la CAOI (Comisión del Atún para el Océano Índico)»: la zona geográfica definida en el Acuerdo para la creación de la Comisión del Atún para el Océano Índico (24);
p)
«zonas NAFO (Organización de Pesquerías del Atlántico Noroeste)»: las zonas geográficas especificadas en el anexo III del Reglamento (CE) n.o 217/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (25);
q)
«Zona del Convenio NAFO»: la zona geográfica definida en el Convenio sobre la futura cooperación multilateral en los caladeros del Atlántico Nororiental (26);
r)
«zona de regulación de la NAFO»: la parte de la zona del Convenio NAFO que queda fuera de la jurisdicción nacional;
s)
«zona de la Convención NPFC»: la zona geográfica definida en la Convención para la Conservación y Ordenación de los Recursos Pesqueros de Alta Mar del Océano Pacífico Norte (27);
t)
«zona del Convenio SEAFO (Organización de la Pesca del Atlántico Suroriental)»: la zona geográfica definida en el Convenio sobre la conservación y gestión de los recursos de la pesca en el Océano Atlántico Suroriental (28);
u)
«zona del Acuerdo SIOFA (Acuerdo de Pesca para el Océano Índico Meridional)»: la zona geográfica definida en el Acuerdo de Pesca para el Océano Índico Meridional (29);
v)
«zona de la Convención OROPPS (Organización Regional de Ordenación Pesquera del Pacífico Sur)»: la zona geográfica definida en la Convención para la Conservación y Ordenación de los Recursos Pesqueros de Alta Mar del Océano Pacífico Sur (30);
w)
«zona de la Convención CPPOC (Comisión de Pesca del Pacífico Occidental y Central)»: la zona geográfica definida en la Convención sobre la conservación y ordenación de las poblaciones de peces altamente migratorios del Océano Pacífico occidental y central (31);
x)
«aguas de altura del mar de Bering»: la zona geográfica de las aguas de alta mar del mar de Bering situadas a más de 200 millas náuticas de las líneas de base a partir de las que se mide la anchura de las aguas territoriales de los Estados ribereños del mar de Bering;
y)
«zona de solapamiento entre las zonas de las Convenciones CIAT y CPPOC»: la zona geográfica delimitada por las siguientes coordenadas:
—
longitud 150° O,
—
longitud 130° O,
—
latitud 4° S,
—
latitud 50° S.
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