Art. 35

Dispositivos de concentración de peces de deriva y buques de abastecimiento

En vigor desde 30 ene 2025
Artículo 35 Dispositivos de concentración de peces de deriva y buques de abastecimiento 1.   Los dispositivos de concentración de peces de deriva estarán provistos de boyas equipadas. Queda prohibido el uso de otras boyas, como las boyas de radiobalizaje. 2.   Los cerqueros de jareta no podrán seguir más de 300 boyas operativas en cualquier momento. 3.   No podrán adquirirse anualmente más de 500 boyas equipadas por cada cerquero de jareta. Ningún cerquero de jareta tendrá más de 500 boyas equipadas, tanto en existencias como operativas, en ningún momento. 4.   No podrán operar más de tres buques de abastecimiento en apoyo de diez cerqueros de jareta como mínimo, y todos ellos enarbolarán el pabellón de un Estado miembro. El presente apartado no será aplicable a los Estados miembros que solo utilicen un buque de abastecimiento. 5.   Un solo cerquero de jareta no podrá recibir, en ningún momento, el apoyo de más de un buque de abastecimiento que enarbole el pabellón de un Estado miembro. 6.   La Unión no registrará ningún buque de abastecimiento nuevo o adicional en el registro de buques autorizados de la CAOI.
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