Art. 36

Pesquerías pelágicas

En vigor desde 30 ene 2025
Artículo 36 Pesquerías pelágicas 1.   Únicamente aquellos Estados miembros que hayan ejercido activamente actividades de pesca pelágica en la zona de la Convención OROPPS en los años 2007, 2008 o 2009 podrán pescar poblaciones pelágicas en esa zona con arreglo a los TAC fijados en el anexo IH. 2.   Los Estados miembros a que se refiere el apartado 1 solo podrán utilizar las posibilidades de pesca que figuran en el anexo IH si envían a la Comisión, a más tardar el decimoquinto día del mes siguiente, la información que figura a continuación, de manera que la Comisión pueda transmitírsela a la Secretaría de la OROPPS: a) la lista de los buques que pescan activamente o intervienen en transbordos en la zona de la Convención OROPPS; b) los informes mensuales de capturas.
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