Art. 2
Fijación de períodos de solicitud de consultas científicas conjuntas
En vigor desde 24 ene 2025
Artículo 2
Fijación de períodos de solicitud de consultas científicas conjuntas
1. A más tardar el 30 de noviembre de cada año, el Grupo de Coordinación fijará las fechas de los períodos de solicitud de consultas científicas conjuntas sobre productos sanitarios y productos sanitarios para diagnóstico in vitro para el año siguiente, y el número previsto de consultas científicas conjuntas en relación con cada uno de esos períodos de solicitud.
2. El Grupo de Coordinación fijará al menos tres períodos de solicitud de consultas científicas conjuntas sobre productos sanitarios y productos sanitarios para diagnóstico in vitro al año.
3. No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2, el Grupo de Coordinación fijará, a más tardar el 31 de marzo de 2025, al menos un período de solicitud de consultas científicas conjuntas sobre productos sanitarios y productos sanitarios para diagnóstico in vitro para 2025.
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