Art. 1

Objeto

En vigor desde 24 ene 2025
Artículo 1 Objeto El presente Reglamento establece normas de procedimiento detalladas para las consultas científicas conjuntas realizadas de conformidad con los artículos 16 a 21 del Reglamento (UE) 2021/2282, en lo que respecta a: a) la presentación de solicitudes por parte de los desarrolladores de tecnologías sanitarias para consultas científicas conjuntas sobre productos sanitarios y productos sanitarios para diagnóstico in vitro; b) la selección y consulta de organizaciones de partes interesadas y pacientes, expertos clínicos y otros expertos pertinentes («los expertos individuales») en consultas científicas conjuntas sobre productos sanitarios y productos sanitarios para diagnóstico in vitro; c) la cooperación, en particular mediante el intercambio de información con los paneles de expertos sobre las consultas científicas conjuntas relativas a productos sanitarios cuando el desarrollador de tecnologías sanitarias solicite que la consulta se lleve a cabo de manera paralela a la consulta a los paneles de expertos, con arreglo al artículo 17, apartado 2, del Reglamento (UE) 2021/2282 («la consulta al panel de expertos»).
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