Art. 7
Resultado del ensayo VTP de un vehículo de ensayo concreto
En vigor desde 13 ene 2025
Artículo 7
Resultado del ensayo VTP de un vehículo de ensayo concreto
1. Para cada vehículo de ensayo sometido a un ensayo VTP, la autoridad de homologación otorgante determinará la relación VTP «CVTP, ratio» de conformidad con el anexo X bis, sección 7, del Reglamento (UE) 2017/2400.
2. Para cada vehículo de ensayo, la autoridad de homologación otorgante leerá desde el vehículo, antes y después del VTP, los valores relacionados con el contador de consumo de combustible a bordo y el cuentakilómetros conforme a lo dispuesto en el anexo X bis del Reglamento (UE) 2017/2400 y los incluirá en el informe de ensayo.
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