Art. 65
Procedimiento de comité
En vigor desde 19 dic 2024
Artículo 65
Procedimiento de comité
1. La Comisión estará asistida por el comité a que se refiere el artículo 39 de la Directiva 2008/98/CE. Dicho comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) n.o 182/2011.
2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 5 del Reglamento (UE) n.o 182/2011.
3. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 8 del Reglamento (UE) n.o 182/2011, en relación con el artículo 5 de dicho Reglamento.
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