Art. 64
Ejercicio de la delegación
En vigor desde 19 dic 2024
Artículo 64
Ejercicio de la delegación
1. Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo.
2. Los poderes para adoptar actos delegados contemplados en el artículo 5, apartados 7 y 8, el artículo 6, apartado 4, párrafos primero y tercero, el artículo 6, apartado 6, el artículo 7, apartado 9, el artículo 7, apartado 12, párrafo segundo, el artículo 7 apartado 13, el artículo 11, apartado 2, el artículo 29, apartado 10, el artículo 29, apartado 12, párrafo sexto, el artículo 29, apartado 13, párrafo segundo, y el artículo 29, apartado 18, se delegarán en la Comisión por un período de diez años a partir del 11 de febrero de 2025. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de diez años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.
3. La delegación de poderes a que se refieren el artículo 5, apartados 7 y 8, el artículo 6, apartado 4, párrafos primero y tercero, el artículo 6, apartado 6, el artículo 7, apartado 9, el artículo 7, apartado 12, párrafo segundo, el artículo 7, apartado 13, el artículo 11, apartado 2, el artículo 29, apartado 10, el artículo 29, apartado 12, párrafo sexto, el artículo 29, apartado 13, párrafo segundo, y el artículo 29, apartado 18, podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en ella. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.
4. Antes de la adopción de un acto delegado, la Comisión consultará a los expertos designados por cada Estado miembro de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación.
5. Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.
6. Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 5, apartados 7 u 8, el artículo 6, apartado 4, párrafos primero o tercero, el artículo 6, apartado 6, el artículo 7, apartado 9, el artículo 7, apartado 12, párrafo segundo, el artículo 7, apartado 13, el artículo 11, apartado 2, el artículo 29, apartado 10, el artículo 29, apartado 12, párrafo sexto, el artículo 29, apartado 13, párrafo segundo, o el artículo 29, apartado 18, entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ni el Parlamento Europeo ni el Consejo formulan objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, tanto el uno como el otro informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.
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