Art. 67

Modificaciones de la Directiva (UE) 2019/904

En vigor desde 19 dic 2024
Artículo 67 Modificaciones de la Directiva (UE) 2019/904 La Directiva (UE) 2019/904 se modifica como sigue: 1) El artículo 2 se modifica como sigue: a) el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente: «2.   Cuando la presente Directiva entre en conflicto con la Directiva 94/62/CE o 2008/98/CE, prevalecerá la presente Directiva salvo que el Reglamento (UE) 2025/40 del Parlamento Europeo y del Consejo disponga otra cosa (*1). (*1)  Reglamento (UE) 2025/40 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de diciembre de 2024, sobre los envases y residuos de envases, por el que se modifican el Reglamento (UE) 2019/1020 y la Directiva (UE) 2019/904, y se deroga la Directiva 94/62/CE (DO L, 2025/40, 22.1.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2025/40/oj).»;" b) se añade el apartado siguiente: «3.   Cuando el artículo 4 de la presente Directiva entre en conflicto con el artículo 25, apartados 1 y 6 del Reglamento (UE) 2025/40 en lo que respecta a los envases de plástico de un solo uso enumerados en el anexo V, punto 3, de dicho Reglamento, prevalecerán el artículo 25, apartados 1 y 6, de dicho Reglamento.». 2) En el artículo 6, apartado 5, las letras a) y b) se suprimen a partir del 1 de enero de 2030 o tres años después de la fecha de entrada en vigor del acto de ejecución previsto en el artículo 7, apartado 8, del Reglamento (UE) 2025/40, si esta fecha es posterior. 3) En el artículo 13, apartado 1, la letra e) se suprime a partir del 1 de enero de 2030 o tres años después de la fecha de entrada en vigor del acto de ejecución previsto en el artículo 7, apartado 8, del Reglamento (UE) 2025/40, si esta fecha es posterior. 4) En el artículo 13, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente: «3.   La Comisión revisará los datos y la información comunicados de conformidad con el presente artículo y publicará un informe sobre los resultados de su revisión. El informe evaluará la organización de la recogida de datos e información, las fuentes de los datos y la información y el método empleado en los Estados miembros, así como la integridad, fiabilidad, puntualidad y coherencia de tales datos e información. La evaluación podrá incluir recomendaciones específicas de mejora. El informe se elaborará después de que los Estados miembros hayan efectuado la primera comunicación de los datos y la información y cada cuatro años a partir de ese momento.». 5) La parte B del anexo se modifica como sigue: a) los puntos 7, 8 y 9 se sustituyen por el texto siguiente: «7) Recipientes para alimentos hechos de poliestireno expandido (EPS) o extruido (XPS), tales como cajas, con o sin tapa, utilizados con el fin de contener alimentos que: a) están destinados al consumo inmediato, in situ o para llevar; b) normalmente se consumen en el propio recipiente, y c) están listos para el consumo sin ninguna otra preparación posterior, como cocinar, hervir o calentar, incluidos los recipientes para alimentos utilizados para comida rápida u otros alimentos listos para su consumo inmediato, excepto los recipientes para bebidas, los platos y los envases y envoltorios que contienen alimentos. 8) Recipientes para bebidas hechos de poliestireno expandido (EPS) o extruido (XPS), incluidos sus tapas y tapones. 9) Vasos para bebidas hechos de poliestireno expandido (EPS) o extruido (XPS), incluidos sus tapas y tapones.» ; b) se añaden los puntos siguientes: «10) Envoltorio retractilado que se utiliza en aeropuertos o estaciones de tren para la protección del equipaje durante el transporte. 11) Chips de poliestireno y otros plásticos que se utilizan para proteger los productos envasados durante el transporte y la manipulación. 12) Anillas de plástico multipaquete empleadas como envases colectivos tal como se definen en el artículo 3, apartado 1, punto 6, del Reglamento (UE) 2025/40.».
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