Art. 38
Procedimiento de evaluación de la conformidad
En vigor desde 19 dic 2024
Artículo 38
Procedimiento de evaluación de la conformidad
La evaluación de la conformidad de los envases en lo que se refiere a los requisitos establecidos en los artículos 5 a 12, o con arreglo a ellos, se llevará a cabo siguiendo el procedimiento establecido en el anexo VII.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2025:40:oj#art-38