Art. 39

Declaración UE de conformidad

En vigor desde 19 dic 2024
Artículo 39 Declaración UE de conformidad 1.   La declaración UE de conformidad afirmará que se ha demostrado el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 5 a 12 o con arreglo a ellos. 2.   La declaración UE de conformidad se ajustará al modelo establecido en el anexo VIII, contendrá los elementos especificados en el módulo establecido en el anexo VII y se mantendrá continuamente actualizada. Será redactada en la lengua o lenguas requeridas, o se traducirá a ellas, por el Estado miembro en cuyo mercado se introduzca o se comercialice el envase. 3.   Cuando un envase o un producto envasado esté sujeto a más de un acto de la Unión que exija una declaración UE de conformidad, se elaborará, en su caso, una única declaración UE de conformidad con respecto a todos esos actos de la Unión. Esta declaración indicará los actos de la Unión de que se trate y sus referencias de publicación. La declaración podrá consistir en un expediente formado por declaraciones UE de conformidad individuales pertinentes. 4.   Al elaborar la declaración UE de conformidad, el fabricante asume la responsabilidad de la conformidad del envase con los requisitos establecidos en el presente Reglamento. 5.   Las autoridades competentes procurarán controlar la precisión de al menos una parte de las declaraciones de conformidad al año evaluadas sobre un enfoque basado en el riesgo, y adoptarán las medidas necesarias para hacer frente a los incumplimientos, como la retirada del mercado de los productos no conformes.
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