Art. 36
Presunción de conformidad
En vigor desde 19 dic 2024
Artículo 36
Presunción de conformidad
1. Se presumirá que los métodos de ensayo, medición y cálculo previstos en el artículo 35 que sean conformes con normas armonizadas o partes de ellas cuyas referencias hayan sido publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea son conformes a los requisitos contemplados por dichas normas o partes de ellas indicados en dicho artículo.
2. Cuando los métodos de ensayo, medición y cálculo a que se refiere el apartado 1 del presente artículo sean realizados por organismos de evaluación de la conformidad en el marco de la acreditación con arreglo al Reglamento (CE) n.o 765/2008 del Parlamento Europeo y el Consejo (72), se presupondrá que cumplen los requisitos establecidos en el apartado 1 del presente artículo.
3. Se presumirá que los envases que sean conformes con normas armonizadas o partes de ellas cuyas referencias hayan sido publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea cumplen los requisitos establecidos en los artículos 5 a 12, 24 y 26, o con arreglo a ellos, que entran dentro del ámbito de aplicación de dichas normas o partes de ellas.
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